Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS RIVAS representado por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.142; en contra de la parte actora. En consecuencia, la parte demandante deberá subsanar el defecto u omisión a que se contrae el Ordinal 6° del artículo 346 eiusdem, supra descrito, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la ultima de la notificación del presente fallo, tal y como lo prevé el artículo 354 del Código Adjetivo Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, déjese copia certif.....