Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente, en virtud del quantum de la pena impuesta .- SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JHONNY MANUEL BRITO LOPEZ, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.026.741, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 27/04/1990, hijo de Ceferino José Brito Caraballo y Emiliza Zoraida López Guerra, con domicilio en el sector la quilla, casa s/n, cerca de la parada de la comunidad, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y .....