Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA NO CULPABLE a los acusados Douglas José Muñoz Núñez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.627.565, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinido, soltero, nacido en fecha 25/10/1993, hijo de los ciudadanos Douglas Muñoz y Sonia Núñez, y residenciado en la avenida Panamericana, cruce con calle Perú, cruce Nuevo Amanecer, casa N° 01, detrás del ambulatorio de Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre; y Eduar Alfonzo Roa Cortez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, 20.345.824, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de los Ciudadanos Eryck Roa y Audorina Cortez, y residenciad.....