Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ CEDEÑO, interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ DIAZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad No. V-3.421.373. En este sentido: DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.883.289, domiciliado en la Urbanización Charallave, Calle Bermúdez, Casa N° 148, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana GLENDA PROVIDENCIA DAGUAR ROJAS, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.295.104, domiciliada en la Urbanización Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Su.....