este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FRANKARLO JOSÉ VILLALBA GUERVARA por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRÍGUEZ, en virtud que en esta fecha se decretó el sobreseimiento de la misma.