REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007875
ASUNTO : RP01-P-2012-007875
Celebrado como ha sido en el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), se constituye en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretaria, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2012-007875, seguida contra del ciudadano FRANKARLO JOSÉ VILLALBA GUERVARA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.772.839, nacido en fecha 21/08/1977, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio taxista, hijo de los ciudadanos Frank Villalba Machado (F) y Marilys Guevara, residenciado en San Francisco, Calle Maestre, casa Nº 42, Cumaná, Subiendo por el Puente Gómez Rubio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4321097, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY RODRÍGUEZ.. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH BETNACOURT, la Defensoría Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT en sustitución de la Defensora Quinta, el imputado FRANKARLO JOSÉ VILLALBA GUERVARA y la victima HENRY RODRÍGUEZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico expuso: solicito a este tribunal se le imponga de las medidas alternativas la prosecución del proceso, visto la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ser unos de los delitos menores de ocho años. Es todo.- Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Imputado FRANKARLO JOSÉ VILLALBA GUERVARA explicándole y poniéndolo en conocimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio por ser un delito culposo, por lo que se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: ciudadana Juez estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, consistente en el pago de quinientos bolívares. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: estoy de acuerdo con el acuerdo planteado por el imputado.-seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica penal quien expone: esta defensa tomando en cuenta que nos encontramos en la fase preparatoria, fase esta en donde prospera aprobar o no acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima aunado que nos encontramos en presencia de un delito culposo y visto la conformidad del acuerdo planteado entre el imputado y la victima, y siendo posible la celebración en el presente asunto del acuerdo reparatorio y siendo este viable a razón de lo ya señalado quien aquí defiende platea la celebración de un acuerdo reparatorio todo de conformidad con los establecido en el Art. 41 del COPP, pidiéndose de igual manera para la materialización del mismo el consentimiento de la victima así como la opinión al fiscal del ministerio Publico, ahora bien de ser viable el refrito acuerdo reparatorio de igual manera solcito una vez acordado el mismo la extensión de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, es todo, Acto seguido Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, quien expone: Vista que el imputado como la victima libre de coerción y apremio están de acuerdo con el acuerdo reparatorio, no hago objeción a la misma. Es todo. Seguidamente se le otorga Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, en los Términos siguientes: Visto que en fecha 03/11/2012, siendo las 06:30 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre encontrándose de servicio reciben llamada telefónica del Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, informando que tenían una persona detenida y un vehiculo producto de un accidente vial, luego se trasladó al lugar antes mencionado, donde al entrevistarse con el funcionario sargento Mayor de 2da. SALAZAR COVA y le informó que se encontraba en una comisión de la Guardia Nacional a su mando dando recorrida y detuvieron al ciudadano FRANKARLO JOSE VILLALBA , de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.839, y un vehiculo cuyas características son AUTOMOVIL, Sedan; color gris, Chevrolet, Spark, Placas UA640W, S/C 8Z1MJ60027V370323, de propietario EVELYN CAROLINA MEDINA JIMENEZ, Cedula de Identidad Nº 15.344.985, el cual se encontraba involucrado en un accidente en la Avda. Bermúdez , sector la Matica, y el mismo fue detenido en la Urb. La Llanada, cerca del Bombeo de la canal a las 4:00 am., el día 3/11/2012, procediendo a trasladar al imputado conjuntamente con el vehiculo para el comando de Transito Terrestre, procediendo a realizar la novedad y a su vez, se trasladó al Hospital Antonio Patricio de Alcalá buscando datos del ciudadano lesionado, donde no localizó ya que no había ingresado a ese centro hospitalario, luego se trasladó a la clínica Oriente donde fue positiva la ubicación del ciudadano lesionado quedando identificado como HENRY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.445.690, de 29 años de edad, quien residen en la vía Cumaná Cumanacoa, Sector Colorado, se entrevistó con el médico de guardia y le informó que el mencionado ciudadano había sufrido politraumatismos generalizados, herida contusa en la región frontal izquierda, fractura de cráneo y hundimiento frontal. Imputándosele el delito de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY RODRÍGUEZ; y estando facultado este tribunal conforma a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para aprobar acuerdo reparatorios entre el imputado y la victima y una vez verificado en esta que los ciudadanos HENRY RODRÍGUEZ. y FRANKARLO JOSE VILLALBA, prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos, del hecho punible del cual resultó ser victima y habiendo observado el juez que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal , ciudadano HENRY RODRÍGUEZ, quien figura como imputado en la presente causa, de conformidad con el artículo anteriormente mencionado, es un delito culposo, es por lo que procede la materialización del acuerdo el cual se realiza en esta misma fecha, recibiendo la victima de parte del imputado la cantidad de quinientos bolívares en dinero en efectivo y de libre circulación en el país; por lo que se acuerda la HOMOGACIÓN del acuerdo reparatorio celebrado entre la victimas y el imputado de autos asistidos de su defensor; ahora bien, en la presente Audiencia el imputado FRANKARLO JOSE VILLALBA, manifestaron haber entregado a los representantes de la victima la cantidad de 500 Bolívares en dinero efectivo, y estas en esta sala de Audiencias manifestaron haber recibido la cantidad antes mencionada expresando su conformidad, materializándose en forma efectiva el acuerdo reparatorio en la presente causa, es por lo que este Tribunal dado el cumplimiento del acuerdo Reparatorio y Homologado el mismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 y 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN penal respecto al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRÍGUEZ.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FRANKARLO JOSÉ VILLALBA GUERVARA por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRÍGUEZ, en virtud que en esta fecha se decretó el sobreseimiento de la misma. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al CICPC a fin de sacar del sistema al ciudadano FRANKARLO JOSÉ VILLALBA GUERVARA, visto el sobreseimiento decretado. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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