En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "a", en relación con el artículo 579, literales "a" y "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas promovidas, por considerar que estas son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: se ordena el Enjuiciamiento del adolescente OMISSIS conforme al artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por existir elementos serios que hacen presumir su participación en los delitos de los delitos VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos .....