REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000415
ASUNTO: RP11-D-2012-000415
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSE MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19-2C-F6-0254-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 21-11-2009, en que se inició la presente investigación mediante denuncia formulada por la ciudadana OMISSIS, por ante el Departamento de Investigaciones Penales, del Centro de Coordinación Policial, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, a pesar de todas las diligencias realizadas por el Despacho Fiscal, para la comparecencia de la referida ciudadana, relacionadas con las actuaciones que conforman la presente investigación, aunado al hecho la falta de interés por parte de la victima quien no compareció ni en una sola oportunidad, para darle impulso procesal a dicha investigación, por ante el despacho Fiscal; lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la ciudadana OMISSIS, previamente identificada en el texto de la presente decisión; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° N° 19-2C-F6-0254-2009, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadana OMISSIS, previamente identificada, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS, previamente identificada en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. RORAIMA ORTIZ
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