Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, No devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que los codemandados: Bárbara Quevedo, Eduardo Rodríguez, Darwin Lozada, Gregorio González, Luis Hurtado y Carlos Peña, fueron citados en fecha 15-06-05, Jesús Zabala fueron citados por medio de carteles que fueron agregados a los autos el 6 de Julio de 2005, sin que hasta la presente fecha, se hubiere efectuado la citación Edito Mata, Prudencio Cedeño, Libia Díaz, Juana González y Yanny Rivas, y habiendo transcurrido mas de 60 días desde que fueron citados los codemandados antes mencionados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civi.....