Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por MARÍA TERESA HERNÁNDEZ contra la LIBRERÍA SAN PABLO, C.A., por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial, situado en la calle General Salom, frente a la plaza Andrés Eloy Blanco, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de las pensiones de arrendamiento de los meses comprendidos entre enero y julio de dos mil nueve (2009), por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo), a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales