Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÒN de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, Impuestas a la Sancionada "oMISIS"; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas FRANCISCA LOZANO CARABALLO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ CASTILLO GUERRA, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dar por terminado el presente asunto, y remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Se.....