REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000421
ASUNTO: RV11-P-2009-000010
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS
Celebrada el día dieciséis (16) de Diciembre de 2011, a las 11:00am, en la Sala Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañada de la secretaria Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de sala; la Audiencia de Revisión de Medida, en el asunto arriba numerado, seguido a la sancionada: "OMISSIS"; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA LOZANO CARABALLO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ CASTILLO GUERRA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública Penal Suplente Abg. Rosa Yajaira Moya (en sustitución de la Defensora Abg. Mercedes Molina); la sancionada "OMISSIS"la Lcda. Haydde Carolina Hernández, Psicóloga adscrita a esta sede judicial. No compareciendo las víctimas.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÀREA PSICOLOGICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Licda. Haydde Carolina Hernández, quien expone: La joven "OPMISSI"se ausento de las evaluaciones, desde la ultima que se le hiera en el mes de diciembre del año 2010, y no presentó justificación alguna. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la sancionada "OMISSIS", quien expone: Yo no me pude presentar mas, porque estaba embarazada y mi marido no me dejaba trabajar, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Rosa Moya, quien expone: Esta Defensa solicita la cesación de la medida a mi representada, por cuanto la misma cuenta con la mayoría de edad, y ya tiene un proyecto de vida, ya que tiene una familia, y un hijo de dos meses, es por lo que solicita el cede de la medida. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa, toda vez que la sancionada efectivamente ha cumplido la mayoría de edad. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: Primero: Mediante decisión de fecha 15-07-2010, se decretó la cesación de la medida de amonestación y se ratificaron las medida de Libertad Asistida Y Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días. Segundo: Desde la fecha de ratificación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta, hasta el día de hoy han transcurrido el lapso de ocho (08) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir de las sanciones impuestas el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días, de las cuales no ha cumplido con la medida de libertad asistida, de acuerdo estipulado por la experta del área psicológica de este Circuito Judicial Penal, Lcda. Haydee Carolina Hernández. En cuanto a la Medida de Imposición de Reglas de Conductas, se evidencia que la sancionada ha cumplido de manera relativa, toda vez que no cumple de manera formal con el régimen de presentaciones por la Unidad de Alguacilazgo y no ha presentado constancia que este estudiando o realizando cualquier actividad laboral. El articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que los sancionados deben lograr el desarrollo de sus capacidades para establecer un buen desenvolvimiento en su entorno familiar y social, por lo que la Ley Especial dejó de surtir sus efectos, toda vez que durante el proceso educativo la sancionada cumplió con la mayoría de edad, y al contar la misma con su propia familia, constituido por un niño de dos meses de edad, y su esposo, lo cual hace establecer al Tribunal que durante el proceso reeducativo, la sancionada adquirió un proyecto de vida bien definido, por estas razones considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la cesación del cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en razón que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya cumplió su fin, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÒN de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, Impuestas a la Sancionada "oMISIS"; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas FRANCISCA LOZANO CARABALLO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ CASTILLO GUERRA, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dar por terminado el presente asunto, y remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Se acuerda notificar a las víctimas. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa Malavè
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