en consecuencia este Tribunal de Control N° 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Libertad del adolescente OMISSIS, debiendo este Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Especial, ello con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación.-