Circuito Judicial Penal de Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2005-000317
ASUNTO : RP11-D-2005-000317
AUTO DEJANDO SUSTITUYENDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL
Revisada como ha sido la presente causa, mediante la cual en fecha catorce (14) de diciembre del 2005, se le decretó medida Privativa de libertad al adolescente OMISSIS, identificado en actas, por la comisión de los delito de Distribución de Estupefacientes Psicotrópicas y ocultamiento de Arma de Fuego, este Tribunal pasa inmediatamente a revisar la presente medida en virtud de que han transcurridos más de las 96 horas señala por el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que el Fiscal del Ministerio Público presente la respectiva acusación; en consecuencia este Tribunal de Control N° 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Libertad del adolescente OMISSIS, debiendo este Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Especial, ello con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación.- Lìbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad participándole la presente decisión y Oficio a la Defensora Pública Suplente Yajaira Moya y a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Moraima Goyo Martínez. Finalmente cítese a las parte para una Audiencia especial para el día diez 10 de enero del dos mil seis (2006) a las diez (10:00 a.m.) en la Sala N° 04
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Ruthselly Guerra