Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo, interpuesto por el abogado RÓMULO URBANO LUIGGI, defensor de los ciudadanos SIMEÓN ANTONIO RODRÍGUEZ, MARIO JOBANNY SUBERO UGAS, LIANDRO DEL VALLE UGAS SUBERO; ABISMAEL JOSÉ DÍAZ Y SANTOS RAFAEL MORILLO, contra decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano