Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte presuntamente agraviada el ciudadano SEGUNDO ANTONIO MARCANO abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.767, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSE MACHADO CHACON, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.941.162, en contra de la sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2.025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano; TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
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