1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CARMEN IGINIA MALAVE CEDEÑO y FRANK ANTONIO MOYA AGREDA, contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Registro Civil Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en Canchunchu Viejo, Sector La Planta, Callejón 25 de diciembre casa S/N, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar, a través de boleta de notificación librada por el Tribunal, la cual fue recibida, quedando debidamente notificado la parte demandada.
Como consta en autos, que la sol.....