Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMISISS. SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMIISISS, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....