Por cuanto en la presente causa se ha cumplido la fase procesal de la Audiencia Preliminar, y visto los escritos de pruebas presentado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a providenciar las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las pruebas relacionadas con la demandada COMPAÑÍA Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RÍO VIEJO, C.A., revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que los actores desistieron de la acción y procedimiento incoado contra dicha empresa, es por lo que esta Juzgadora no tiene nada que admitir en relación a la misma. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL, Se deja constancia que la parte demandada no presentó prueba alguna.
Finalmente se hace saber a las partes que la evacuación y control de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma ora.....