REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2015-000200
PARTE ACTORA JESÚS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, NELSON JOSÉ RIVERO MARIN: ABELARDO JOSÉ GONZÁLEZ RAPOSO, EMYERVE ALFREDO ALEMÁN CORTEZ, TURLEY RICHARD JOSÉ CALZADILLA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS CHIRINOS RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales
Pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas Promovidas

SENTENCIA

Por cuanto en la presente causa se ha cumplido la fase procesal de la Audiencia Preliminar, y visto los escritos de pruebas presentado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a providenciar las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a saber:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBAS DE LOS CIUDADANOS: JESÚS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, NELSON JOSÉ RIVERO MARIN:

DOCUMENTALES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió:

1.- Marcada con la letra “A” Copia de Cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente 0102-0677-46-0000021678, de la ciudadana IRIS TERESA DÍAZ BRAZÓN, N° S92 27009779, de fecha 17-04-2015, por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos (Bs. 4.800,00), a nombre del ciudadano JESÚS LICONTE. La cual riela al Folio 161.
2.- Marcada con la letra “B” Copia de Cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente 0102-0677-46-0000021678, de la ciudadana Iris TERESA DÍAZ BRAZÓN, N° S92 71009004, de fecha 27-02-2015, por la cantidad de Tres Mil doscientos (Bs. 3.200,00), a nombre del ciudadano ÁNGEL ARIAS. La cual riela al Folio 161.
3.- Marcada con la letra “C” en Copia simple información de la empresa Registro RNC, Registro Nacional de Contratistas. La cual riela a los Folios 162 al 166.

Se admite las documentales marcadas A, B, y C, por no ser ilegal ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, Así se establece.

PRUEBAS DE INFORME:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a la Sociedad mercantil “NAVIERA RASSI”, C.A. (NAVIARCA), a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

1.- si la Sociedad mercantil “NAVIERA RASSI” C.A. (NAVIARCA), solicito autorización par despedir a los trabajadores demandantes, JESÚS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, NELSON JOSÉ RIVERO MARIN.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a la a la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),seccional Cumana, a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

1.- si la Sociedad mercantil “NAVIERA RASSI” C.A. (NAVIARCA), solicito inscripción y retiro (indicar fechas exactas) de los demandantes, JESÚS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, NELSON JOSÉ RIVERO MARIN.

Este tribunal niega, la admisión de las pruebas de informes visto que la Sociedad Mercantil “NAVIERA RASSI” C.A. (NAVIARCA), no guarda relación con la presente causa, así mismo ni indica el objeto de esta prueba. Así se establece.
DECLARACIÓN DE PARTE: De conformidad con el artículo 103 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandante solicita sean notificados a los ciudadanos:
1.- NEIDA CAROLINA DÍAZ BRAZÓN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.061.720, Tesorera de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL, IRIS TERESA DÍAZ BRAZÓN Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.949, Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL. y a los ciudadanos JESÚS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, NELSON JOSÉ RIVERO MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.885.997 y V-24.130.638, respectivamente.
Este tribunal señala a los fines pedagógicos a la representación judicial de la parte demandante; que la declaración de parte, es facultativo del juez, no es un medio de prueba judicial el cual requiera de promoción ; por cuanto la misma es un mecanismo que el operador de justicia utiliza en el proceso, mediante interrogatorio que se le realizan a las partes y siendo esto facultativo, especialmente del juez de juicio, si éste lo considera pertinente en la celebración del juicio, en consecuencia no se admite de acuerdo a los establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia No 1421, de fecha 02-12-2010, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, cuando indica “El interrogatorio de parte, es un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes, nada obsta para que el Juez declare concluida una sesión de declaración de parte cuando se considera suficientemente ilustrado, sin que ello implique la obligatoriedad bajo ninguna circunstancia para el Juez de requerir declaración a la contraparte. En el caso bajo examen, el Juez de la recurrida haciendo uso de las facultades y aplicando la regla de la sana critica, declarando parcialmente con lugar la demanda, llegando a dicha conclusión a través de las pruebas aportadas en el proceso, valorando las que considero conducentes a la demostración de la pretensión del demandante, sin hacer uso de la declaración de parte, pues hará uso de la misma cuando lo considere necesario”. Bajo estas consideraciones es por lo que forzoso es para este tribunal no admitir dicha alegación. Y así se decide.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS: La parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada la exhibición de los siguientes documentos:

1.- Cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente 0102-0677-46-0000021678, de la ciudadana Iris Teresa Díaz Brazón, N° S92 27009779, de fecha 17-04-2015, por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos (Bs. 4.800,00), a nombre del ciudadano JESÚS LICONTE

2.- Copia de Cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente 0102-0677-46-0000021678, de la ciudadana Iris Teresa Díaz Brazón, N° S92 71009004, S92 27009779, de fecha 27-02-2015, por la cantidad de Tres Mil doscientos (Bs. 3.200,00), a nombre del ciudadano ÁNGEL ARIAS y de los demás actores, suficientemente identificados en el libelo de demanda.

No se admite por ser impertinente dado a que la prueba idónea para demostrar el cobro o no de un cheque es la prueba de informes al banco respectivo . Así se establece.

RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita al tribunal se notifique a los siguientes ciudadanos:

1.- NEIDA CAROLINA DÍAZ BRAZÓN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.061.720, Tesorera de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL, y la ciudadana IRIS TERESA DÍAZ BRAZÓN Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.949, Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL, a los fines de reconocer o no, recibos de pago emitido por dicha empresa, en su contenido y firma y sellado húmedo de la empresa.

Este tribunal niega, la admisión de la prueba por no ser la forma idónea de promoción de la prueba y de acuerdo al principio de la notificación única, por cuanto los ciudadanos señalados son parte en el proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes se encuentran a derecho y no hay necesidad de una nueva notificación, así mismo se le señala a la parte demandante a los fines pedagógicos que la oportunidad del reconocimiento o desconocimiento de un documento es en la audiencia de juicio. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita al tribunal se oficie a:

- BANCO DE VENEZUELA, a los fines de que informen los siguientes particulares:

1.- Si le fue cancelado mediante cheque, cuenta corriente 0102-0677-46-0000021678, de la ciudadana Iris Teresa Díaz Brazón, N° cheque S92 27009779, a los trabajadores JESÚS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, NELSON JOSÉ RIVERO MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.885.997 y V-24.130.638, respectivamente., desde 12, 19. 26 de diciembre de 2014; 2, 9, 16, 23, 30 de enero de 2015; 6, 13. 20. 27 de febrero de 2015, 6, 13, 20, 27 de marzo de 2015; 3, 10, 17, 24 de abril de 2015; 1, 8, 15, 22, 29 de mayo de 2015, semanalmente.

Este tribunal a pesar de que la parte actora no señala la dirección de la entidad bancaria donde se requerirá la referida información, es del conocimiento las sedes del Banco de Venezuela en cumana en consecuencia esta sentenciadora la admite y ordena oficiar al banco de Venezuela av gran mariscal a los efectos consiguientes. Así se establece.

PRUEBAS DE LOS CIUDADANOS: ABELARDO JOSÉ GONZÁLEZ RAPOSO, EMYERVE ALFREDO ALEMÁN CORTEZ, TURLEY RICHARD JOSÉ CALZADILLA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS CHIRINOS RODRÍGUEZ.

DOCUMENTALES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió:

1.- Marcada con la letra “A” Copia de Cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente 0102-0677-46-0000021678, de la ciudadana IRIS TERESA DÍAZ BRAZÓN, N° S92 27009779, de fecha 17-04-2015, por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos (Bs. 4.800,00), a nombre del ciudadano JESÚS LICONTE. La cual riela al Folio 179.
2.- Marcada con la letra “B” Copia de Cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente 0102-0677-46-0000021678, de la ciudadana Iris TERESA DÍAZ BRAZÓN, N° S92 71009004, de fecha 27-02-2015, por la cantidad de Tres Mil doscientos (Bs. 3.200,00), a nombre del ciudadano ÁNGEL ARIAS. La cual riela al Folio 179.
3.- Marcada con la letra “C” en Copia simple información de la empresa Registro RNC, Registro Nacional de Contratistas. La cual riela a los Folios 180 al 184.

Se admite las documentales marcadas A, B y C, por no ser ilegal ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, Así se establece.

PRUEBAS DE INFORME:

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a la Sociedad mercantil “NAVIERA RASSI”, C.A. (NAVIARCA), a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

1.- si la Sociedad mercantil “NAVIERA RASSI” C.A. (NAVIARCA), solicito autorización par despedir a los trabajadores demandantes, ABELARDO JOSÉ GONZÁLEZ RAPOSO, EMYERVE ALFREDO ALEMÁN CORTEZ, TURLEY RICHARD JOSÉ CALZADILLA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS CHIRINOS RODRÍGUEZ.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie a la a la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que informe sobre el siguiente particular:

1.- si la Sociedad mercantil “NAVIERA RASSI” C.A. (NAVIARCA), solicito inscripción y retiro (indicar fechas exactas) de los demandantes, JESÚS GUILLERMO VALLEJO FIGUEROA, NELSON JOSÉ RIVERO MARIN.

Este tribunal niega, la admisión de las pruebas de informes visto que la Sociedad Mercantil “NAVIERA RASSI” C.A. (NAVIARCA), no guarda relación con la presente causa. Así se establece.

DECLARACIÓN DE PARTE: De conformidad con el artículo 103 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandante solicita sean notificados a los ciudadanos:
1.- NEIDA CAROLINA DÍAZ BRAZÓN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.061.720, Tesorera de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL, IRIS TERESA DÍAZ BRAZÓN Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.949, Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL. y a los ciudadanos ABELARDO JOSÉ GONZÁLEZ RAPOSO, EMYERVE ALFREDO ALEMÁN CORTEZ, TURLEY RICHARD JOSÉ CALZADILLA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS CHIRINOS RODRÍGUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.762.746, V-25.249.428, V-15.361.726, V-14.285.667, respectivamente.
Este tribunal le recuerda a la representación judicial de la parte demandante; que la declaración de parte, no es un medio de prueba judicial; por cuanto la misma es un mecanismo que el operador de justicia utiliza en el proceso, mediante interrogatorio que se le realizan a las partes y siendo esto facultativo, especialmente del juez de juicio, si éste lo considera pertinente en la celebración del juicio. Es por lo que este sentenciador no puede admitir la declaración de parte como una prueba, por cuanto la misma es un mecanismo, que tiene el operador de justicia a través de la sana critica, en buscar la fijación de los hechos controvertidos; así como lo ha establecido la Sala de Casación Social en Sentencia No 1421, de fecha 02-12-2010, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, cuando indica “El interrogatorio de parte, es un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes, nada obsta para que el Juez declare concluida una sesión de declaración de parte cuando se considera suficientemente ilustrado, sin que ello implique la obligatoriedad bajo ninguna circunstancia para el Juez de requerir declaración a la contraparte. En el caso bajo examen, el Juez de la recurrida haciendo uso de las facultades y aplicando la regla de la sana critica, declarando parcialmente con lugar la demanda, llegando a dicha conclusión a través de las pruebas aportadas en el proceso, valorando las que considero conducentes a la demostración de la pretensión del demandante, sin hacer uso de la declaración de parte, pues hará uso de la misma cuando lo considere necesario”. Bajo estas consideraciones es por lo que forzoso es para este tribunal no admitir dicha alegación. Y así se decide.

RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita al tribunal se notifique a los siguientes ciudadanos:

1.- NEIDA CAROLINA DÍAZ BRAZÓN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.061.720, Tesorera de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL, y la ciudadana IRIS TERESA DÍAZ BRAZÓN Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.456.949, Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL, a los fines de reconocer o no, recibos de pago emitido por dicha empresa, en su contenido y firma y sellado húmedo de la empresa.

Este tribunal niega, la admisión de la prueba por no se la forma idónea de promoción de la prueba y de acuerdo al principio de la notificación única, por cuanto los ciudadanos señalados son parte en el








proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes se encuentran a derecho y no hay necesidad de una nueva notificación, así mismo se le señala a la parte demandante a los fines pedagógicos que la oportunidad del reconocimiento o desconocimiento de un documento es en la audiencia de juicio. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita al tribunal se oficie a:

- BANCO DE VENEZUELA, a los fines de que informen los siguientes particulares:

1.- Si le fue cancelado mediante cheque, cuenta corriente 0102-0677-46-0000021678, de la ciudadana Iris Teresa Díaz Brazón, N° cheque S92 27009779, a los trabajadores ABELARDO JOSÉ GONZÁLEZ RAPOSO, EMYERVE ALFREDO ALEMÁN CORTEZ, TURLEY RICHARD JOSÉ CALZADILLA RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS CHIRINOS RODRÍGUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.762.746, V-25.249.428, V-15.361.726, V-14.285.667, respectivamente., desde 12, 19. 26 de diciembre de 2014; 2, 9, 16, 23, 30 de enero de 2015; 6, 13. 20. 27 de febrero de 2015, 6, 13, 20, 27 de marzo de 2015; 3, 10, 17, 24 de abril de 2015; 1, 8, 15, 22, 29 de mayo de 2015, semanalmente.
Este tribunal a pesar de que la parte actora no señala la dirección de la entidad bancaria donde se requerirá la referida información, es del conocimiento las sedes del Banco de Venezuela en cumana en consecuencia esta sentenciadora la admite y ordena oficiar al banco de Venezuela av gran mariscal a los efectos consiguientes. Así se establece.

En relación a las pruebas relacionadas con la demandada COMPAÑÍA Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RÍO VIEJO, C.A., revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que los actores desistieron de la acción y procedimiento incoado contra dicha empresa, es por lo que esta Juzgadora no tiene nada que admitir en relación a la misma. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA ARCO IRIS 25478, RL, Se deja constancia que la parte demandada no presentó prueba alguna.

Finalmente se hace saber a las partes que la evacuación y control de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio que fijará este Tribunal por auto separado. Así se establece.
La Jueza


ABG. ALBELU VILLARROEL.

La Secretaria.