SEGUNDO: TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los Adolescentes OMISSIS y OMISSIS; por considerarlos presuntamente partícipe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 3, Numeral 18º ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndoles la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES, por ante este el Juzgado del Municipio Valdez, Estado Sucre.