Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación, por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por ante el puesto policial de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías; conforme a las previsiones del artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boletas de notificación a las partes.
Líbrese oficio al puesto policial de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías; a los fines de informarlo del régimen de presentación impuesto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.....