siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanos: NOELIA DEL VALLE GONZALEZ, NORBELIS DEL V. CUSTODIO GONZALEZ y FRANCIS YOHANA MALAVE CARVAJAL, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Si la conozco perfectamente bien"; "Si es la legítima esposa"; "Si, porque ella vive al lado de mi casa"; "ni hijos propios, ni hijos adoptivos"; "No, porque ellos Vivian en la casa del papa de ella"; "si, por eso fue que se separaron, precisamente por esos problemas"; "si, salió un día y no regreso" y "si, .....