Este TRIBUNAL TERCERO DE SUSUTANCIACVION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar Sin Lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo, por no llenar los extremos exigidos en la ley adjetiva civil: 1) Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legitimo de la cosa; 2) Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder; 3) Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido; en este sentido, se confirma la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, VEINTITRES (23) de Octubre del 2013 contra el inmueble constituido un área de terreno de Cinco Mil Doscientos ochenta y Siete metros cuadrados con Cincuenta centímetros (5.287,50 m2), el cual forma parte de una mayor extensión, con un área de Dieciocho Mil Seiscientos Doce metros cuadrados con Cincuenta centímetros (18.612,50 m2), propiedad de J.E.N INVERSIONES, C.A.DATOS REGISTRAL: Pro.....