REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000369
PARTE ACTORA: JOCSAN ADRIMAR LUNA FRISSE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: RAYET C.A y TRANSPORTE RAYET C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD LUCENA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Diecinueve (19 de Noviembre del dos mil trece oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora la ciudadana JOCSAN ADRIMAR LUNA FRISSE, titular de la cédula de identidad N°. V-12.171.458, persona, ni representación alguna, asi mismo por la parte demandada RAYET C.A y TRANSPORTE RAYET C.A hizo acto de presencia el ciudadano EDWARD LUCENA , abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 91.431. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Yuliannis seijas
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