En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: PEDRO RAMÓN MARCANO RODRÍGUEZ y OSKARINA VICTORIA VALERIO ALEJANDRO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 10 de diciembre de 2009, por ante la Primera autoridad Civil de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el No.72, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de esta Municipalidad y al Registrador Principal de este estado Sucre, en Cumaná.Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para .....