Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, nacido el 07/02/1991, de 17 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en: XXXXXXXXXX;, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de AMONESTACION, sanción ésta prevista en los artículos 620 literal A y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en un llamado de atención fuerte, una.....