Por cuanto el penado: RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro.-18.211.406 actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a quien se le condenó a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, faltándole una pena por cumplir de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado: RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DIAZ Venezolano, nacido en fecha: 11-07-85, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.18.211.406, recluido en el Internado Judicial de Cumaná, la cual cumplirá en El Estado Miranda, estableciendo como lugar donde va a res.....