ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 concatenado con el artículo 16 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana HEDYRYD JOSEFINA SALAZAR SÁNCHEZ y del Estado Venezolano respectivamente; y GABRIEL JOSÉ SALAZAR GUERRA, titular de la cédula de Identidad N° 16.996.058, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEDYRYD JOSEFINA SALAZAR SÁNCHEZ, en virtud que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al Juez cuarto de control de este circuito judicial.....