este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ BEJARANO, venezolano, mayor de edad de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nºv-11.966.252, domiciliado en la calle Ángel María Arcia, sector 22 de Octubre, casa S/Nº de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, contra el ciudadano: HENRY LUIS QUIJADA FOMA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.450.990, por la pretensión de DESALOJO DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TALLER Y DOS LOCALES COMERCIALES, identificado como " Frenos Pedrito" ubicado en la calle Ángel María Arcia, sector 22 de Octubre, frente a la troncal 9, de la comunidad de Cariaco.....