En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANTONIO JOSE CURAPA; venezolano, natural de Cariaco, del estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.445.736, nacido 31-03-1968, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Irene Curapa y Jesús Salazar y domiciliado el sector brisas de Valle Hondo, Playa Grande, calle Nº 21, casa nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, DALMIRO FERNADEZ BRITO, venezola.....