REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003179
ASUNTO: RP11-P-2015-003179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 13 de octubre de 2015, se constituyo en la sala de audiencias Nº03, de este Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria EstefaniaLezamay la Alguacil de sala, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos: ANTONIO JOSE CURAPA, DALMIRO FERNADEZ BRITO, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO Y CELSO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto contra la corrupción del Ministerio Público Abg. José Ángel Fariñas, Los imputados de autos, (previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez), la Defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes Sobre Las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ANTONIO JOSE CURAPA, DALMIRO FERNADEZ BRITO, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO Y CELSO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos de fecha 05 de Julio del 2015, cuando funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez en el cual dejan constancia que siendo las diez y quince de la mañana, me encontraba en compañía del Supervisor Agregado Onofre Estaba que cuando pidió el reporte de novedades a la centralista de servicio oficial jefe Yetzy Marcano, le informo que presuntamente se había fugado un detenido de estas instalaciones en vista de la situación procedí hacerle del conocimiento mediante llamada telefónica al director de esta coordinación del hecho en cuestión quien me giro una serie de instrucciones las cuales realice de inmediato y que le iba hacer del conocimiento a la superioridad en este caso como lo es el Director General del IAPES y al Sub Director , vía telefónica en vista de tal situación tuvimos que retirarnos del evento hasta esta cede del despacho una vez en la misma me dirigí al área de control de resguardo de detenidos entrevistándome con los supervisores José Luís Díaz Rosillo Y Antonio Curapa, quienes son los encargados de dicha área, informándome que presuntamente se había escapado un detenido que se encontraba en la celda numero 4, ya que los compañeros de celda lo comentaba manifestándole a los supervisores porque no habían hecho de conocimiento tal información explicando los mismos que como era hora de visita no se había corroborado la información fue cuando le ordene que suspendieran la visita para realizar el conteo en dicha celda una vez que se desocupo la celda en compañía de los funcionarios supervisores del área de control de detenidos pudiendo constatar que faltaba uno de los detenidos quien responde al nombre de VICTOR MANUEL MONSALVE BETANCOURT; Donde procedí a dirigirme hasta la celda numero cuatro para constatar para ver si había algún índice de violencia en el candado reja paredes piso, pudiendo verificar que no había signos de violencia haciéndole del conocimiento a la coordinadora policial Carmen Malpica, al Fiscal en Materia de Flagrancia Rudy Perez al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Alejandro Alcalá y al Fiscal de Corrupción José Ángel Fariña; quien giro una serie de instrucciones procediendo con la premura del caso a indicarle al Supervisor Agregado Onofre Estaba para que le informara a todas las unidades punto de controles estaciones policiales y dirección General del caso en cuestión igualmente se constituyo y se traslado una comisión bajo mi mando a la dirección de evadido una vez ubicados en su residencia pudimos constatar que se encontraba desalojada nos entrevistamos con varios vecinos quienes nos manifestaron que las personas que hay Vivian habían desocupado la casa ya que la misma era alquilada seguidamente se envió comisión al Terminal de pasajeros si había salida del evadido siendo infructuosa la captura del mismo y después de haber verificado que no hubo violencia alguna en la celda para la fuga del evadido, se presume que hay una complicidad interna con los funcionarios para facilitarle el escape al evadido precediendo a identificar a los funcionarios que se encontraban de servicio como lo son ANTONIO JOSE CURAPA, (supervisor Agregado) DALMIRO FERNADEZ BRITO (Oficial Agregado), LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO (Oficial) Y CELSO RODRIGUEZ (Funcionario Policial) a quienes se le incautaron sus celulares. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los citados ciudadanos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se mantenga las Medidas de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero: ANTONIO JOSE CURAPA; venezolano, natural de Cariaco, del estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.445.736, nacido 31-03-1968, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Irene Curapa y Jesús Salazar y domiciliado el sector brisas de Valle Hondo, Playa Grande, calle Nº 21, casa nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo procediendo a identificar el segundo como: DALMIRO FERNADEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.331, nacido el 15-07-1970, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Julia Valderrama y Eusebio Rodríguez y domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo procediendo a identificar el tercero como: LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.625.558, nacido el 02-04-1983, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Luis Albornoz y Norelvis Montaño y domiciliado en Tunapuy, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto del Señor Tomas, Municipio Libertador, estado Sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo y procediendo a identificar el cuarto como: CELSO RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.658, nacido el 12-11-1989, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Carmen Gómez y Celso Rodríguez, y domiciliado Charallave, cuarta calle, sector la Grita, casa sin numero, cerca de la gruta y de la casa del alguacil Julio Estaba, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, y expone: “como punto previo esta defensa opone y ratifica el escrito de excepción de fecha 09-09-2015 presentado ante este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 28 literal 4º, E y I del código orgánico procesal penal relacionados con la falta de requisitos de procedencia para intentar la acción, así como la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, toda vez que esta defensa en fecha 11-08-2015, como diligencia de investigación presento ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en materia contra la corrupción, la practica de diligencia tendentes a desvirtuar la imputación que se le hiciere a mis representados, pero es el caso que en fecha 19-08-2015, el Ministerio Publico presento la acusación en el presente caso sin hacer mención a las diligencias solicitadas por la defensa y mucho menos dejar constancia de las razones por las cuales las mismas no fueron practicadas, tal como lo señala el articulo 284 del código orgánico procesal penal, por lo que a todas luces y de conformidad con el 311 del código orgánico procesal penal, opongo las excepciones antes señaladas y en consecuencia de conformidad con el articulo 34 ordinal 4º del código orgánico procesal penal, solicito el sobreseimiento de la causa, como segundo punto en caso de que el Tribunal no acoja el punto previo solicitada por esta defensa, solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no acoger este criterio del tribunal hago mías las pruebas promovidas por el misterio publico a los fines de un posible oral y publico todo en base al principio de la comunidad de la prueba.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ANTONIO JOSE CURAPA, DALMIRO FERNADEZ BRITO, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO Y CELSO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y asimismo oída los alegatos de las defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO corresponde a este tribunal pronunciarse en cuento al escrito interpuesto en su oportunidad legal por las defensas, donde interponen excepciones, de conformidad con el articulo. 28 ordinal 4, literal E y I del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen la prohibición legal de intentarla acción propuesta e incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, al respecto considera este tribunal, que la acusación fiscal, fue promovida legalmente es decir, interpuesta en tiempo, hábil y oportuno, y que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a cada uno de los imputados siendo individualizados los mismos por parte de la representación fiscal, en consecuencia Se Declara Sin Lugar Las Excepciones Interpuestas Por Las Defensa, motivo por el cual se niega la solicitud, de desestimación de la acusación, negándose de igual manera el sobreseimiento de la causa, es por lo que este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE CURAPA, DALMIRO FERNADEZ BRITO, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO Y CELSO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 05/07/2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. “ASIMISMO ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PUBLICA en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica, Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensa publica favor de su representados, todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados ANTONIO JOSE CURAPA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo, Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados DALMIRO FERNADEZ BRITO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo, Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al tercero de los acusados LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al cuarto de los acusados CELSO RODRIGUEZ quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANTONIO JOSE CURAPA; venezolano, natural de Cariaco, del estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.445.736, nacido 31-03-1968, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Irene Curapa y Jesús Salazar y domiciliado el sector brisas de Valle Hondo, Playa Grande, calle Nº 21, casa nº 66, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, DALMIRO FERNADEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.331, nacido el 15-07-1970, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Julia Valderrama y Eusebio Rodríguez y domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, LEWIS JESUS ALBORNOZ MONTAÑO venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.625.558, nacido el 02-04-1983, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Luis Albornoz y Norelvis Montaño y domiciliado en Tunapuy, calle principal, casa sin numero, cerca del abasto del Señor Tomas, Municipio Libertador, estado Sucre y CELSO RAMON RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.527.658, nacido el 12-11-1989, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, hijo de Carmen Gómez y Celso Rodríguez, y domiciliado Charallave, cuarta calle, sector la Grita, casa sin numero, cerca de la gruta y de la casa del alguacil Julio Estaba, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 De la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio en fecha 05 de Julio del 2015. Manteniéndose la privación preventiva de libertad de fecha 07/07/2015 .Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA LEZAMA