Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del código penal, a favor del ciudadano Santos Evaristo Guerra Lòpez, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de estado civil: soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.581, no sabe la fecha de nacimiento, hijo Lilia Cilia Guerra y Vicente (no sabe el apellido), de ocupación Obrero y domiciliado en: Canchuchu, Calle La Ceiba, Casa S/N, cerca de la entrada de El lirio, por el Abasto de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Violencia Fìsica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ci.....