DISPOSITIVA
Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos: Vicente Salome Cabral Moreno, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.053.705, nacido en fecha 24-06-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Elba Moreno y Lino Cabral, y residenciado en la Calle El Palomar, Casa S/N, cerca del CDI, Parroquia José Antonio Sucre, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Elvis Conwa.....