Establecidos los hechos en la forma que antecede, considera esta jurisdicente que la controversia de autos se circunscribe en determinar PRIMERO: Previamente al análisis del fondo del asunto debe determinarse si la pretensión de marras se encuentra prescrita. SEGUNDO: De seguidas debe precisarse cual de los dos (02) vehículos involucrados en el accidente de tránsito ocurrido el día 24 de Octubre de 2.009 en la carretera nacional Cariaco-Carúpano, circulaba a exceso de velocidad y cual de ellos invadió el canal de circulación del otro. TERCERO: De llegar este Juzgado a determinar que el vehículo conducido por el co-demandado Pablo Jesús Cedeño, fue el que invadió el canal de circulación por el cual se desplazaba el vehículo conducido por el actor, entonces deberá precisarse si el demandante sufrió lesiones en su brazo izquierdo; si en la actualidad sufre de éstas; si padecerá de secuelas que le impidan realizar esfuerzos físicos, levantar peso, asearse con absoluta independencia, desem.....