este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionando en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; al ciudadano CRUZ JOSÉ DIAZ BRITO, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-17.847.588 de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1985, soltero, residenciado en: la Urbanización Brasil, Sector Tres, Divino Niño, casa sin número, por la plana de Cadafe. Cumana Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISI.....