En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSE NATIVIDAD GUTIERREZ en contra CORPORACIÓN PESQUERA DEL CARIBE C.A.
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.533,56). Por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional cumplidos y fraccionados y Utilidades, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociale.....