En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos RICARDO ALBERTO MATA y ROSA MARIA ESPINOZA FARIAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. . V-4.949.022 y V-6.955.828, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.746 y de este domicilio., quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Julio del año 1.985.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase .....