Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS BELTRÁN MARCANO GUILARTE, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, que equivale aproximadamente a el cuarenta y uno por ciento (41%) de su sueldo mensual, igualmente el treinta por ciento (30%) del bono de fin de año, en cuanto a las mensualidades deberá a hacerlo de la siguiente manera: los quince (15) de cada mes la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), en cesta ticket y los treinta (30) de cada mes, la cantidad de Tresciento.....