REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 734-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE SÁNCHEZ SÁNCHEZ
DEMANDADO: LUIS BELTRÁN MARCANO GUILARTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha catorce (14) de octubre de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana SOL MARÍA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.893, en su condición de Consejero (a) del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal (l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancia de la ciudadana MARÍA DEL VALLE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.755 y con domicilio en la urbanización “Eugenio Peña”, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, progenitora de las niñas ... y ..., en contra del ciudadano LUIS BELTRÁN MARCANO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.717.985 y con domicilio en la urbanización “Eugenio Peña”, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas, antes identificadas, quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, que equivale aproximadamente a el cuarenta y uno por ciento (41%) de su sueldo mensual, igualmente el treinta por ciento (30%) del bono de fin de año, en cuanto a las mensualidades se compromete a hacerlo de la siguiente manera: los quince (15) de cada mes la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), en cesta ticket y los treinta (30) de cada mes, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) en efectivo y lo consignará en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, Igualmente el obligado se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina y útiles escolares, la cual fue aceptado por la solicitante ciudadana LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ GRANADO y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas ... y ..., cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS BELTRÁN MARCANO GUILARTE, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, que equivale aproximadamente a el cuarenta y uno por ciento (41%) de su sueldo mensual, igualmente el treinta por ciento (30%) del bono de fin de año, en cuanto a las mensualidades deberá a hacerlo de la siguiente manera: los quince (15) de cada mes la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), en cesta ticket y los treinta (30) de cada mes, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) en efectivo y lo consignará en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, Igualmente queda el obligado a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina y útiles escolares; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).-
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 734-11