En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a : Omissis, por la comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Resistencia a la autoridad, ocultamiento de municiones y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 277, 318 Código Penal, el 09 de la ley de Armas y Municiones y 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de La colectividad y el Estado Venezolano,