Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000275
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2011-000224

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, Resistencia a la autoridad, ocultamiento de municiones y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 277, 318 Código Penal, el 09 de la ley de Armas y Municiones y 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de La colectividad y el Estado Venezolano conforme a lo establecido en el articulo 561 literal de d de la ley especial y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Carol Muziotti
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Victima: La Colectividad y el Estado Venezolano.
Delito: Porte ilícito de arma de fuego, Resistencia a la autoridad, ocultamiento de municiones y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 277, 318 Código Penal, el 09 de la ley de Armas y Municiones y 153 de la Ley de Drogas
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al joven, antes identificado que en fecha 01/12/10, al observar a la comisión policial adoptó una actitud sospechosa, por lo que se les dio la voz de alto, originándose una persecución en caliente, logrando ver en su trayecto que uno de los adolescentes lanzó con su mano derecha un arma de fuego hacia el interior del referido Liceo. Hecho este calificado por la representación fiscal como Porte ilícito de arma de fuego, Resistencia a la autoridad, ocultamiento de municiones y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 277, 318 Código Penal, el 09 de la ley de Armas y Municiones y 153 de la Ley de Drogas, solicitando la imposición de la sanción Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de sus defendidos, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta policial de fecha 27/07/2011, suscrita por los funcionarios: Elio Leonice Fuentes, Richard Mota Montes y Jhonatan Carrión Carrión, quienes se encontraban en labores de seguridad ciudadana, cuando observaron a 02 ciudadanos en actitud sospechosa que se desplazaban en un vehiculo tipo moto, quienes al percatarse de la presencia comisión de la Guardia Nacional, intentaron retirarse del lugar, la comisión les realizó inspección corporal en encontrándosele al adolescente en la cintura en la parte delantera del pantalón, un objeto forrado con teipe de color negro en forma de pistola (facsimil) seguidamente se procedió a revisar la moto donde se trasladaban, y al levantar el asiento, se pudo observar un arma de fabricación casera (chopo) con un cartucho calibre 16 sin percutir
Segundo: Entrevista de fecha 27/07/11 suscrita por el testigo: Carlos Eduardo Serrano Avila, quien manifestó que los funcionarios le pidieron la colaboración para que sirviera como testigo de una inspección… el menor al ser revisado se le encontró a nivel de la cintura un objeto que se parecía a una pistola envuelta en teipe negro, después empezaron a revisar la moto y debajo del asiento encontraron un chopo.
Tercero: Reconocimiento legal N° 045 de fecha 28/07/11, suscrito por el experto: Ezequiel Acuña, realizado a: Dos (dos) armas de fabricación casera y un (01) cartucho de proyectiles múltiples calibre 16.
Cuarto: Acta de Inspección técnica N° 1168 de fecha 28/06/11, suscrito por los funcionarios: Luís Noriega y José Fernández, realizada la sitio del suceso.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Ocultamiento De Arma De Fuego y Municiones previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas se derivan que ocultó un arma de fuego tipo pistola calibre 09 mm, marca Astra Ternika Spain, con un cargador con 02 proyectiles sin percutir 09 mm. Ahora bien, tomando en cuenta tanto las actuaciones insertas a la acusación como la admisión de hechos realizada por el adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a : Omissis, por la comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Resistencia a la autoridad, ocultamiento de municiones y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 277, 318 Código Penal, el 09 de la ley de Armas y Municiones y 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de La colectividad y el Estado Venezolano, sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, Resistencia a la autoridad, ocultamiento de municiones y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
b) Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del orden público y la salud pública.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 16 años
g) El acusado no han realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase copia certificada del presente asunto en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano. Por cuanto el adolescente Omissis se encuentra detenido en la Comandancia de policía de ésta ciudad, se ordena librar boleta de libertad, junto con oficio al comandante de policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que se deje sin efecto la boleta de captura librar en contra del referido adolescente. Se fija nueva fecha para la audiencia preliminar respecto al adolescente Omissis para el día 21-11-2011 a las 10:00 de la mañana. Quedando notificados los presentes. Notifíquese al adolescente Eduard Alfredo Martínez. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carol Muziotti