ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ciudadano CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-03-1981, titular de Cédula de Identidad N° 23.582.972, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yanitza Marcano y Arquímedes; domiciliado en Brasil, Sector I, Vereda 16, Casa N° 3, Cumana, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la a comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ROBINS JOSÈ VÁZQUEZ ESTEVES y ROMIL JOSÈ VÀZQUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Cód.....