Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano IVÁN JOSÉ LÓPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.654, 28 años de edad, nacido en fecha 10/05/1.983, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Calle Principal del Sector Villa Caribe Azul, Casa S/N, Barrio Colinas de Campeche, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en la investigación iniciada por tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud .....