DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ LUIS REYES LOZADA, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del agricultor, nacido en fecha 14-01-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.323, hijo de Agapito Reyes y Damasa Lozada y domiciliado en Río Seco, sector Cuma, Sucre; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente OMISSIS, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.