Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, Venezolano, de 24 años de edad, Natural de Guiria, Nacido el 19-11-85, soltero, de profesión Albañil, Titular de Cedula de Identidad Nº 20.202.229, Hijo de Maria Guerra y José Mercedes Bastardo y Residenciado en San Félix, Vista Al Sol, Ruta Dos (02), Casa S/N, en la Invasión el Moscú, en un Rancho, en San Félix, Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 405 en relación con el 80, del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ FLORES Y FRANCISCO JAVIER GUERRA. Asimismo .....