REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚÁNO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003629
ASUNTO: RP11-P-2007-003629
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, ocho (08) de octubre del 2009, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y Secretario Judicial, Abg. Carmen M Milano, a los fines de llevar a cabo la audiencia de preliminar del imputado, JAIRO JOSÉ BASTARDO GURRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 405 en relación con el 80, del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ FLORES Y FRANCISCO JAVIER GUERRA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, y el Defensor Público Penal, Abg. Siolis Crespo. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JAIRO JOSÉ BASTARDO GURRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 405 en relación con el 80, del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ FLORES Y FRANCISCO JAVIER GUERRA. (Se deja Constancia que el fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). En tal sentido ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del referido ciudadano, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, Venezolano, de 24 años de edad, Natural de Guiria, Nacido el 19-11-85, soltero, de profesión Albañil, Titular de Cedula de Identidad Nº 20.202.229, Hijo de Maria Guerra y José Mercedes Bastardo y Residenciado en San Félix, Vista Al Sol, Ruta Dos (02), Casa S/N, en la Invasión el Moscú, en un Rancho, en San Félix, Estado Bolívar, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, motivo por el cual solicito de conformidad con el articulo 264 en concordancia con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal se revise la medida y se sustituya por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicito la desestimación de la acusación. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, lo alegado por el defensor público y lo expuesto por el imputado, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite totalmente la acusación fiscal en contra del imputado JAIRO JOSÉ BASTARDO GURRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 405 en relación con el 80, del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ FLORES Y FRANCISCO JAVIER GUERRA, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa pública por cuanto fueron promovidas en tiempo hábil y además por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal. Asimismo se niega la revisión y sustitución de la medida impuesta por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales se le decretó la medida, por lo que se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud de que los elementos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, siguen subsistiendo y la defensa no la ha desvirtuado. Y así se decide.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y exponen: “No quiero acogerme a ninguna de las fórmulas alternativas que me fueron explicadas en esta sala de audiencias, quiero irme a juicio oral y Público. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado JAIRO JOSÉ BASTARDO GURRA, ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado JAIRO JOSÉ BASTARDO GUERRA, Venezolano, de 24 años de edad, Natural de Guiria, Nacido el 19-11-85, soltero, de profesión Albañil, Titular de Cedula de Identidad Nº 20.202.229, Hijo de Maria Guerra y José Mercedes Bastardo y Residenciado en San Félix, Vista Al Sol, Ruta Dos (02), Casa S/N, en la Invasión el Moscú, en un Rancho, en San Félix, Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 405 en relación con el 80, del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ FLORES Y FRANCISCO JAVIER GUERRA. Asimismo se niega la revisión y sustitución de la medida impuesta por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales se le decretó la medida, por lo que se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud de que los elementos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, siguen subsistiendo y la defensa no la ha desvirtuado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio en copias certificadas, por cuanto esta pendiente tres (03) órdenes de captura en la presente causa, por lo que se ordena en consecuencia remitir el original de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en virtud de las órdenes de captura pendientes en contra de los imputados JOSE DEL VALLE BASTARDO GUERRA, ANTONIO JOSE MANRIQUE ZAMORA y LEIVIS JESUS GUERRA, a los fines de que una vez captura sean presentados ante el Juez de Control que libró la orden o el Juez de Guardia correspondiente si fuere el caso. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE
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