En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse la procedente la denuncia. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el juzgado a quo de fecha 03 de marzo de 2006; TERCERO: Se repone la causa a la oportunidad procesal de la fijación de una nueva oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMITASE la presente causa en la oportunidad legal al Juzgado de Origen.
LA JUEZ SUPERIOR
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre.....