Por las consideraciones antes señaladas considera quien suscribe, que de conformidad con lo previsto en los artículos 15° y 206° del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 49° y 334° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Reponer la causa al estado de hacer, nuevo nombramiento del defensor ad litem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE, la causa al estado de hacer nuevo nombramiento de defensor judicial. Así se decide