Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender el proceso a pruebas, por el lapso de 30 días, quedando así homologado el presente acuerdo, mediante el cual el adolescente xxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxx, xxxxx xxxxxxxx, de xxxxxxx, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a esta investigación, ni a tener problemas con la víctima ni su entorno familiar, quedando interrumpida la prescripción de la acción de la acción penal, por el lapso antes señalado. Una vez verificado el cumplimiento del presente acuerdo, se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNA. Así se decide.